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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 309
RESCISION DE LA RELACION LABORAL TURNO ROTATIVO. DEBEN DEMOSTRARSE FEHACIENTEMENTE LAS INASISTENCIAS DEL TRABAJADOR PARA DAR LUGAR A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 309
Si la parte patronal es omisa en relación a la jornada de trabajo respecto de los turnos rotativos que cada semana le correspondían al trabajador, y que la empresa tenía la obligación de acreditarlos, por estar obligada a ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 784, fracción III y 804, ambos de la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse que el trabajador faltó injustificadamente al centro de trabajo, toda vez que no se sabe con certeza si el obrero no asistió sin justa causa, o bien le tocaba descansar; en tales condiciones, correspondía a la empresa demostrar que efectivamente el obrero faltó a sus labores cuatro días en el período de un mes, y, al no haberse demostrado fehacientemente tales inasistencias no puede rescindirse válidamente la relación laboral sin responsabilidad para la empresa, y en tal virtud, es incuestionable que debe tenerse por cierto el despido injustificado alegado por el trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/93. Enrique Rivera Rodríguez. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.