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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215080
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 310

RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR QUE SOLICITO EL PAGO Y QUE ESTE LE FUE NEGADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 310

Precedentes

Amparo directo 2/93. Constructora Albatros, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.
Registro digital (IUS): 215080