Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215081
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 310
RESCISION, NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIR EL AVISO DE. COMPUTO DEL TERMINO PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 310
Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso de rescisión, se hará del conocimiento del trabajador; si éste se negara a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a esa fecha, lo hará saber a la Junta respectiva. Por tanto, es incorrecto el proceder de ésta, si el cómputo lo hace tomando como base la fecha en que el trabajador se negó a recibir el aviso y no al día siguiente al en que se señaló para que surtiera efecto dicha rescisión, en virtud de que tal precepto legal no lo prevé así, sino señala que el término aludido empezará a contarse a partir del siguiente día hábil a la fecha en que el patrón rescinda la relación laboral al trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/92. Petróleos Mexicanos. 4 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez.