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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 311
RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO, NOTA DISTINTIVA DE LAS (ARTICULO 46, PARTE FINAL, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 311
Para los efectos del juicio de garantías, debemos entender como resoluciones que ponen fin al juicio aquellas que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido por razón de que el juzgador advierte la existencia de un obstáculo jurídico que le impide resolver el fondo de la controversia, y la nota distintiva que caracteriza a las resoluciones de tal naturaleza estriba en que deben impedir o paralizar definitivamente la prosecución del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Cuaderno de antecedentes 68/93. (Amparo indirecto 589/93). Manuel Salazar Guajardo. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.