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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 311
REVISION FISCAL. OBLIGACION DE RAZONAR LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 311
Le corresponde demostrar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la procedencia del recurso de revisión cuando por su importancia fue interpuesto conforme los supuestos del párrafo cuarto del artículo 248, del Código Fiscal de la Federación, esto es, en los casos en que considere que la resolución o sentencia de la Sala fiscal realizó la interpretación de leyes o reglamentos, o de las formalidades esenciales del procedimiento o por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución; debiendo puntualizar los argumentos por los cuales considere es procedente el recurso, señalado como en la especie estaba obligada a hacerlo, en qué consiste la violación a las formalidades esenciales del procedimiento, así como cuál es el precepto de derecho que establece esa formalidad del procedimiento transgredido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 115/93. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15 de Torreón. 23 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.