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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de marzo de 1996, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/95 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215084
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 311

REVOCACION, RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA EL FALLO QUE DECLARA LA CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 311

Precedentes

Amparo directo 3603/93. Comisión Nacional de Fruticultura, en Liquidación. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de marzo de 1996, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/95 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215084