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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 312
REVISION. ALEGATO INATENDIBLE POR REFERIRSE A CUESTIONES RESUELTAS PREVIAMENTE POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 312
Es inatendible lo alegado por la quejosa en el sentido de que el juez de Distrito indebidamente estimó que procedía el recurso de apelación contra la sentencia recurrida, porque dicho recurso es improcedente conforme a los diversos preceptos legales y tesis de jurisprudencia que cita; pues independientemente de lo correcto o incorrecto de su alegación, cabe hacer notar, que la procedencia del recurso de apelación a que aludió el juez constitucional en la sentencia que se revisa, es una cuestión que fue resuelta previamente por el presidente del tribunal colegiado a quien primeramente tocó conocer del asunto, proveído que causó ejecutoria por no haberse combatido a través del recurso de reclamación que regula el artículo 103 de la Ley de Amparo, en donde en todo caso, debieron hacerse valer las inconformidades que ahora se exponen.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/93. Motocicletas Carabela, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.