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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 314
ROBO DE USO. PARA COMPROBARLO, NO BASTA CON QUE SE DEVUELVA EL BIEN SUSTRAIDO DESPUES DE LA DETENCION DEL DELINCUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 314
Para que se acredite el robo de uso previsto por el artículo 380 del Código Penal para el Distrito Federal, debe demostrarse indubitablemente que el apoderamiento del bien fue temporal y sin ánimo de apropiación, no siendo suficiente para ello el simple hecho de que el activo devuelva la cosa ajena sustraída ilegítimamente después de ser detenido, pues con ese argumento siempre que haya la posibilidad de que se recuperen los objetos robados que se encuentren en poder de los delincuentes, se tendría que admitir la existencia de este tipo penal privilegiado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2420/92. Rubén Olmos Cruz. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Carlos H. Arias Romo.