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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 315
SALARIO BASE DE LA CONDENA, LAUDO EN EL QUE NO SE FIJA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 315
Si en el laudo se omite determinar el salario que servirá de base a la condena impuesta en el mismo, esa circunstancia no implica que no pueda ser subsanada y que por ello dicho laudo no pueda ser ejecutado, pues en el incidente de liquidación respectivo, conforme a las pruebas que obren en autos o las aportadas en dicho incidente, se puede precisar el monto del mismo, y la Junta esta obligada a hacerlo, pues de estimar lo contrario, sería en franca contravención a los principios contenidos en el artículo 123 constitucional y a las formalidades de justicia social que se persiguen a través de las normas contenidas en la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que habiéndose acreditado que un trabajador fue despedido injustificadamente o que tiene derecho a otras prestaciones, la omisión de la responsable, de no señalar el salario correspondiente, lo dejaría en la imposibilidad de ejecutar la condena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/91. Petróleos Mexicanos. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María J. Ojeda Arellano.