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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 316
SALARIO DIARIO, OMISION DEL TRABAJADOR DE INDICARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 316
Si el trabajador omitió precisar en su escrito inicial de demanda el monto del salario que percibió, dejando también de proporcionar los elementos indispensables para poder llegar al conocimiento del salario que percibía, la Junta carece de los medios necesarios para poder llegar a tal conocimiento y determinar en cantidad líquida el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, y si el puesto que desempeñaba no está comprendido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para un determinado salario profesional, es correcto que se cuantifiquen las prestaciones para efectos del laudo correspondiente, de conformidad con el salario mínimo general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/93. Ayuntamiento Constitucional de Yauhquemecan, Tlaxcala. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 345/88. Marcelo González Camargo. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.