Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215093
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 316
SALARIO, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO O RETENCION DEL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 316
Si la causa de rescisión que invoca el trabajador consiste en la falta de pago de salarios en la forma convenida o en la retención de esos salarios, aunque sea él quien demanda la rescisión, pesa sobre el patrón el probar que no ha retenido salarios al trabajador por haberlos pagado como fue pactado, toda vez que es el patrón quien cuenta con los medios adecuados para acreditarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 295/93. Arcadio Perea Jiménez. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 276/93. Rafael Martín López Beltrán. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 160/92. Enereida Rodríguez González. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.