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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 317
SALARIOS CAIDOS. CUANDO EN UN JUICIO LABORAL SE EJERCITAN LA ACCION DE PRORROGA DE CONTRATO Y DE REINSTALACION, RESULTANDO PROCEDENTES ESTAS, TAMBIEN LO ES EL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 317
Cuando en un juicio laboral se demanda la prórroga de contrato, por subsistir la materia que le dio origen, y por consiguiente, la reinstalación en el empleo que se venía desempeñando, es claro, que al estimarse procedente la acción intentada, ello implica la reanudación de las relaciones laborales interrumpidas, como si tal interrupción no se hubiese dado, volviéndose a desempeñar el trabajo en las mismas condiciones en que se venía prestando; motivo por el cual, al desconocerse el derecho que le asistía al trabajador para que le fuera prorrogado su contrato, por el patrón, por todo el tiempo que subsistiera la materia del trabajo, a éste se le debe condenar al pago de salarios caídos y sus incrementos, por serle imputables las causas que motivaron la interrupción de las relaciones de trabajo, pues, de haber prorrogado dicho contrato, lo cual procedía legalmente, el trabajador no hubiese dejado de percibir indebidamente, los salarios que por la actividad que realizaba, le pagaba el patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/93. María Alicia Silva García. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.