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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 319
SALUD. DELITO CONTRA LA. NO SE DA EL GRADO DE TENTATIVA EN LA MODALIDAD DE TRAFICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 319
La Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 1753, que aparece publicada en la página 2821, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917- 1988, bajo el rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. ES MODALIDAD QUE REQUIERE HABITUALIDAD", ha establecido que por traficar ordinariamente se entiende realizar operaciones reiteradas respecto a determinados hechos, es decir, para que exista el tráfico se requiere una habitualidad en las conductas de venta de sustancias consideradas en el Código Sanitario, de tal manera, que únicamente el conjunto constituye la modalidad delictiva, por lo tanto, no es correcto que en la sentencia de segunda instancia se varíe la modalidad de tráfico a la de tráfico en grado de tentativa, pues ésta no puede darse atendiendo a la naturaleza del ilícito en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/93. Francisco Orozco Saldaña. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: María Cristina Téllez García.