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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 320
SEGURO SOCIAL. NO CONSTITUYE CAUSA DE RESCISION QUE EL PATRON TENGA INSCRITO AL TRABAJADOR, CON UN SALARIO MENOR AL PERCIBIDO, EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 320
Ni la falta de inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social ni el hecho de que el patrón hubiere manifestado un salario menor al que en realidad percibe el trabajador, constituyen causas que den derecho a éste para rescindir su contrato de trabajo, pues ello es imputable tanto al patrón como principal obligado, cuanto al trabajador que tiene derecho de solicitar al Instituto su inscripción, así como comunicar el monto de su salario y las condiciones de trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del Seguro Social, el cual determina que" Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/92. Francisco Aguilera Guillén. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.