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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 320
SEGURO SOCIAL, LA PRACTICA DE LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN QUE SE OIRA AL TRABAJADOR DEBE LLEVARSE A CABO DENTRO DE SU HORARIO DE LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 320
Si el empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social, hecha excepción de los que laboran en jornada nocturna, es citado para que acuda fuera de su horario de labores a la investigación administrativa, contractualmente requerida para que la rescisión de la relación de trabajo sea eficaz, y no asiste a la misma, tal proceder de la patronal contraviene lo dispuesto por la cláusula 55 bis del contrato colectivo aplicable, y basta para considerar, cuando se alegue de manera concreta en la contienda laboral, que carece de validez la investigación e implica que deba estimarse injustificado el despido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 57/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 190, con el rubro: "INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIA AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DEL SEGURO SOCIAL. DEBE REALIZARSE DURANTE SU JORNADA LABORAL."