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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215100
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 320

SEGURO SOCIAL, LA PRACTICA DE LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN QUE SE OIRA AL TRABAJADOR DEBE LLEVARSE A CABO DENTRO DE SU HORARIO DE LABORES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 320

Precedentes

Amparo directo 536/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 57/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 190, con el rubro: "INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIA AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DEL SEGURO SOCIAL. DEBE REALIZARSE DURANTE SU JORNADA LABORAL."
Registro digital (IUS): 215100