Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215101
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215101
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 322

SINDICATOS. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA A UNO, LA JUNTA COMPETENTE ES LA DEL LUGAR DE SU DOMICILIO, NO OBSTANTE QUE SE HAYAN SEÑALADO MAS DEMANDADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 322

Precedentes

Amparo en revisión 633/92. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 23 de septiembre de 1992. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota. Nota: Este Tribunal Colegiado de Circuito se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.3o.T.132 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1962, con el rubro: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. HIPÓTESIS DE APLICACIÓN DE LAS FRACCIONES II Y VI DEL ARTÍCULO 700 DE LEY FEDERAL DEL TRABAJO."
Registro digital (IUS): 215101