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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 322
SEPTIMO DIA Y DIAS FESTIVOS, PAGO DE, CUANDO LOS TRABAJADORES EJECUTAN SUS LABORES A BORDO DE UNIDADES DE TRANSPORTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 322
Es lícito que las empresas dedicadas al transporte de pasajeros, fijen en sus contratos colectivos un salario a los trabajadores que laboran a bordo de sus unidades que ejecutan tal transporte, sobre la base del importe de cuota kilómetro y los ingresos de las corridas, ya que atenta la naturaleza de esta clase de trabajo, resulta evidente que, por un lado, no se puede precisar exactamente la jornada ordinaria de trabajo y, por el otro, al no poderse determinar con absoluta claridad el tiempo que dure el viaje, deviene también difícil remunerar al trabajador en la forma ordinaria que se hace con aquellos que desarrollan sus actividades en el mismo sitio todos los días, y que pueden iniciar y terminar su jornada con regularidad. Esto hace que también sea lícito incluir en la cantidad señalada por cuota kilómetro o prima, la parte proporcional del séptimo día y de los días festivos, siempre y cuando en esa cantidad realmente se comprenda un salario no inferior al mínimo, con la repercusión del séptimo día y los días festivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10721/92. Angel Mosqueda Lomelí. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.