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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 322
SENTENCIA CONDENATORIA, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS SI NO ESTA PROBADA LA PLENA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 322
Si tratándose del delito de homicidio, sólo existen en contra del acusado; la imputación que en su contra hacen los testigos de cargo en el sentido de que el indiciado había con anterioridad a los hechos amenazado de muerte a la víctima; como ninguno de los testigos presenció la consumación del delito, ni proporcionó elementos que denotaran un principio de ejecución del hecho delictuoso, por parte del indiciado; y si el dictamen de los peritos balísticos no arrojó ningún dato de responsabilidad, debe concluirse que no existieron elementos para demostrar plenamente que el acusado hubiera sido el autor del homicidio, y debe concederse el amparo contra la sentencia definitiva dictada en contra suya.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/93. Alejo Avendaño Navarrete. 19 de mayo de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Lucio Antonio Castillo González. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza.