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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215103
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 322

SENTENCIA CONDENATORIA, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS SI NO ESTA PROBADA LA PLENA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 322

Precedentes

Amparo directo 77/93. Alejo Avendaño Navarrete. 19 de mayo de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Lucio Antonio Castillo González. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Registro digital (IUS): 215103