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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 323
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (S.A.R. ). LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS RECLAMACIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES INSTITUIDAS PARA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 323
Los artículos 183-A y 183-C, de la Ley del Seguro Social establecen la obligación de los patrones de enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social, el importe de las cuotas correspondientes al ramo de retiro, a través de la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador y mediante la entrega de los recursos relativos en instituciones de crédito, para su abono en la subcuenta del seguro de retiro de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores. Por su parte, el artículo 604, de la Ley Federal del Trabajo estatuye la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, con la excepción prevista en el diverso numeral 600, fracción IV y según el dispositivo 621, de la ley en consulta, por exclusión, corresponderá a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, dirimir aquellas controversias de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, las Juntas de Conciliación y Arbitraje al dictar el laudo respectivo, poseen facultades para determinar si proceden o no las acciones deducidas que mantengan una vinculación estrecha con el Sistema de Ahorro para el Retiro, una vez acreditado en juicio el presupuesto que da origen a la obligación patronal descrita, es decir, la existencia del nexo de trabajo y tomando en consideración el material probatorio allegado al sumario, deberán resolver, en definitiva, lo que en derecho corresponda.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4289/93. Pablo Chávez Chávez. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo directo 3489/93. Yolanda Mendoza Delgado. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.T. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 458, de rubro: "SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (S.A.R. ). LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS RECLAMACIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES INSTITUIDAS PARA EL."
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 17/96, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 51/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 284, con el rubro: "SEGURO DE RETIRO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA PRETENSIÓN PLANTEADA POR EL TRABAJADOR, EN CONTRA DEL PATRÓN, RESPECTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS RELATIVAS."