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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.26 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215105
- Clave de tesis
- X.1o.26 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 324
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. ESTRECHA VINCULACION ENTRE LA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO PARA EFECTOS Y LA DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN ACATAMIENTO DE LA PRIMERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 324
Cuando existe estrecha vinculación entre la sentencia que concedió el amparo para efectos y la dictada por la autoridad responsable en cumplimiento de aquélla, debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 73, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III, del artículo 74, del invocado ordenamiento legal, pues el acto reclamado de la Junta responsable, se dictó en cumplimiento de una sentencia de amparo, en la cual se señalaron los lineamientos a seguir, en cuanto a la acción ejercitada en contra del quejoso; es decir, sin devolverle la plena jurisdicción, y por lo tanto, resulta improcedente el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 872/92. Silvia Román Almaguer Hernández. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.