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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 30/92, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 33/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 29, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. LEY DEL. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION. REGIMEN DE COTIZACION DE TRABAJADORES NO SOCIOS."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 325
SOCIEDADES COOPERATIVAS, CASO EN EL QUE ES INAPLICABLE EL REGIMEN BIPARTITA DE APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 325
De la fracción II del artículo 12 de la Ley del Seguro Social se advierte que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los miembros de las sociedades cooperativas, por lo que, de una interpretación relacionada entre el artículo 12 de la Ley del Seguro Social con lo dispuesto en los artículos 116 y 179 del mismo ordenamiento, que establecen el sistema bipartita de acuerdo al cual deben de cotizar las sociedades cooperativas, se llega a la conclusión que dicho sistema bipartita sólo opera en relación con los miembros socios de las sociedades cooperativas y de ninguna manera es aplicable al caso en que tales sociedades tengan trabajadores a su servicio vinculados mediante una relación laboral, ya que en este supuesto la situación jurídica de los sujetos del aseguramiento al régimen obligatorio, por su propia naturaleza, es diferente y, por ende, el régimen bipartita es inaplicable, por lo que en relación con tales trabajadores no socios de las cooperativas se debe de cotizar conforme al sistema tripartita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 291/92. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios Obreros y Empleados del Ingenio Emiliano Zapata, S. C. de P. E. de R. S. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 30/92, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 33/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 29, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. LEY DEL. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION. REGIMEN DE COTIZACION DE TRABAJADORES NO SOCIOS."