Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215107
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 325
SOCIEDAD ANONIMA, SUS SOCIOS NO SON RESPONSABLES EN LO PARTICULAR, DE LAS CONDENAS QUE EN MATERIA LABORAL SUFRA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 325
La obligación de los socios que integran una sociedad anónima, de conformidad con el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se limita al pago de sus acciones; luego entonces, debe decirse que toda sociedad anónima como persona moral es sujeto de derechos y obligaciones, teniendo por lo tanto capacidad jurídica propia para comparecer a juicio como demandantes o reos por conducto del órgano que las representa; y en esa tesitura, las acciones que contra ella se intenten y prosperen, únicamente puede afectar el patrimonio de ésta, sin que sea dable aceptar que pueda ampliarse esa afectación hasta el peculio privado de los socios, o que éstos en lo particular tengan que hacerse cargo de sus deudas o actos, por lo que, únicamente debe responder la sociedad como persona moral, pues para ello cuenta con capital social y bienes propios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/93. Epifanio Hernández Valente y otros, por conducto de su apoderado Roberto Jacinto de la Cruz. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.