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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215108
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 326

SUSPENSION CONTRA ORDEN DE APREHENSION. CUANDO NO PUEDE CONDICIONARSE SU EFICACIA A LA PRESENTACION DEL QUEJOSO ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 326

Precedentes

Queja 3/93. Joaquín Candia Caballero y Vicente Retana Gamiño. 8 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: José María Mendoza Mendoza. Queja 76/91. Alberto Soriano Hernández. 25 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: José María Mendoza Mendoza. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, mayo de 1997, página 226, tesis por contradicción 1a./J. 16/97, con el rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE PUEDE IMPONER EL JUEZ DE AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL."
Registro digital (IUS): 215108