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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 326
SUSPENSION. ACTOS FUTUROS INMINENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 326
Si dentro del procedimiento administrativo se dejan a salvo las facultades del funcionario calificador para calificar las actas de visita e imponer las sanciones que procedan, ello no demuestra de manera cierta la inminencia de la imposición de sanciones, pues el turno del expediente no constituye mandamiento u orden para tal efecto, sino que implica, tan sólo, que la autoridad que turna el expediente deja de conocer del asunto para someterlo al conocimiento del funcionario correspondiente, quien, dentro del ámbito de sus atribuciones y con plenas facultades, después de calificar las infracciones podrá imponer, en su caso, las sanciones que procedan; por lo tanto, no se tiene la certeza de que se vayan a dar tales actos y, por ende, resultan ser actos futuros e inciertos, no inminentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/92. Laboratorios Silanes, S. A. de C. V. 10 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.