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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 327
SUSPENSION DEL TRABAJO. LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL ESTATUTO GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA, SON INAPLICABLES CUANDO SE IMPONE UNA SANCION CUYO TERMINO EXCEDE AL MAXIMO PREVISTO EN LA FRACCION X, DEL ARTICULO 423, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 327
Es ilegal la suspensión del trabajo que como medida disciplinaria establece el Estatuto General del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, en cuanto excede del término de ocho días que como máximo establece la fracción X, del artículo 423, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente a la Ley del Servicio Civil del Estado de Baja California, pues a pesar de que dicho estatuto tiene plena aplicación, al haber sido expedido por la Junta Directiva de dicho colegio, en virtud de las facultades que le otorga el Ejecutivo del Estado en el decreto de su creación, ello no lo autoriza a contravenir las disposiciones de la ley del servicio civil señalada, o en su caso, las de la Ley Federal del Trabajo, cuando ésta se aplica supletoriamente, en tanto que las sanciones disciplinarias previstas en el estatuto en cuestión, no deben exceder en perjuicio del trabajador, de las establecidas en una ley de observancia general, como lo es la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/92. Colegio de Bachilleres de Baja California. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya.