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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 328
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 328
El primer párrafo del artículo 174 de la ley reglamentaria de garantías señala que tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia, precepto éste, que conforme a su sana interpretación, permite concluir sobre la posibilidad de que la parte interesada rinda prueba ante el presidente de la Junta respectiva, para acreditar los extremos que en el propio precepto se contemplan, es decir los medios de subsistencia del trabajador, abriéndose para ese efecto el incidente correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/92. Fabricaciones Especializadas Laguna, S. A. de C. V. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.
Queja 21/86. Altos Hornos de México, S. A. 19 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 512.
Nota: En en el Informe de Labores de 1986, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "SUSPENSION CONTRA LAUDO. MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.".