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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 331
TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO DEL, POR CAUSAS IMPUTABLES AL QUEJOSO, NINGUN AGRAVIO LE CAUSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 331
Si el solicitante de garantías, al no señalar expresamente en su libelo de amparo al tercero perjudicado, dio lugar a que el a quo, omitiera llamarlo al juicio constitucional; dicha omisión no puede ser invocada en revisión por el quejoso, con el objeto de que se reponga el procedimiento y se emplace a juicio a dicho tercero, toda vez, que estuvo en aptitud legal y material de señalarlo sin hacerlo, amén, que ello ningún agravio le causa, pues, el perjudicado en todo caso, sería el que se dejó de llamar a juicio, quien además, sería el único legitimado para reclamar el proceder del juez federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/93. José Luis Moreno de Dios. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.