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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 331
TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO DEL. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES PARA APLICAR LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE DETERMINA LA INNECESARIA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO LA SENTENCIA DE AMPARO LO BENEFICIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 331
El juez de Distrito carece de facultades para decidir si la falta de emplazamiento legal al tercero perjudicado le causa o no perjuicio, por considerar que la resolución que dicte lo beneficiara, pues si bien es cierto que así lo establece la tesis jurisprudencial número 1927 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, intitulada "TERCERO PERJUDICADO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE DE MANERA NOTORIA QUE LA RESOLUCION LO BENEFICIA."; de su contenido se infiere que se funda en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo, numeral que prevé la función de los Tribunales Colegiados al conocer de los asuntos en revisión; por lo que su aplicación se entiende reservada a éstos. Máxime que los fallos emitidos por los jueces no son definitivos, carácter que sí tienen los pronunciados por los tribunales de alzada, por lo que corresponde a estos últimos determinar si es o no necesario el emplazamiento al tercero perjudicado, por considerar que el fallo del juez le era favorable y de ahí lo innecesario de la reposición del procedimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/93. Fábrica San Luis, S.A. y Banco del Centro, S.N.C. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.