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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 331
TERCERO INTERESADO, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FALTA DE ACUERDO RESPECTO DE LA PETICION DE QUE SE LE LLAME A JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 331
La omisión en que incurrió la Junta de Conciliación y Arbitraje al no acordar respecto de la petición del actor para que se llamara a juicio al Instituto Mexicano del Seguro Social como tercero interesado, no es violación de procedimiento que afecte las defensas del demandado quejoso en términos de lo previsto en el artículo 159 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 886/92. Rock y Huesos, S.A. de C.V. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.