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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 332
TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 107 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO CUANDO EL EMPLAZAMIENTO SE REALIZA FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 332
El artículo 107 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se refiere a dos supuestos distintos: El primero, que debe aplicarse a aquellos negocios en los que el emplazamiento se efectúa fuera del lugar del juicio, pero en el territorio nacional, en los que se amplía el término concedido para contestar la demanda en un día por cada veinte kilómetros o fracción que exceda de la mitad, independientemente del desarrollo alcanzado en la actualidad por los medios de transporte y comunicación; y el segundo supuesto, cuando el demandado resida fuera del país, en cuyo caso, el juzgador puede ampliar el término atendiendo a las distancias y a la facilidad o dificultad de las comunicaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/93. Arturo Manuel Arciniega Ceballos. 24 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.