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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215116
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 332

TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 107 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO CUANDO EL EMPLAZAMIENTO SE REALIZA FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 332

Precedentes

Amparo directo 206/93. Arturo Manuel Arciniega Ceballos. 24 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Registro digital (IUS): 215116