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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 333
TESTIGO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 333
Desde el momento en que una persona comparece como testigo en un procedimiento penal seguido por el delito de despojo, es obvio que tiene conocimiento de la acción ejercida por el Ministerio Público en contra de persona determinada por ese ilícito, por lo que no se puede considerar que es tercera extraña en el juicio de amparo que promueva respecto del bien inmueble objeto del delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/92. María Guadalupe Alcántara de Díaz. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.