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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 333
TESTIGOS. CUANDO NO EXPRESAN LA RAZON DE SU DICHO, LA JUNTA DEBE SOLICITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 333
De acuerdo con el artículo 815, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, cuando los testigos se concretan a responder en forma afirmativa las preguntas del interrogatorio, sin expresar la razón de su dicho; la Junta debe solicitarla, pues de no hacerlo, se comete una violación al procedimiento prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, en perjuicio del oferente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/93. Alicia Gándara Lara. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.