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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.114 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215120
- Clave de tesis
- VI.1o.114 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 334
TESTIGO SINGULAR EN MATERIA LABORAL. PARA SU ADMISION NO ES REQUISITO QUE SE OFREZCA CON ESA CALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 334
Del contenido de los artículos 813, fracción I, y 820 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que las partes al proponer la prueba testimonial sólo podrán ofrecer un máximo de tres testigos por cada hecho que pretendan probar y como mínimo uno sólo, luego cuando se ofrezca la declaración de un solo testigo, el oferente no está obligado a precisar que se ofrece en forma singular, cuenta habida que si al hacerse el ofrecimiento de un sólo testigo se menciona su nombre y su domicilio, se entiende que se está en la hipótesis prevista en el segundo de dichos preceptos, sin que sea necesario cumplir con la formalidad de que se ofrece como "testigo singular"; dado que la ley de la materia no exige ese requisito; además, porque, de lo que sea materia del interrogatorio, se puede deducir si fue la única persona que se dio cuenta de los hechos sobre los que declara, y será hasta su valoración, cuando se determine si fue o no testigo singular, de ahí que el acuerdo que niegue la admisión de un solo testigo por esa causa, constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/92. Domingo Teodoro Ramos Martínez, por conducto de su apoderado Juan Felipe Pureco Valencia. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.