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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 334
TESTIGOS, NO SE CONSIDERAN ALECCIONADOS, SOLO POR LABORAR EN LA FUENTE DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 334
Si los testigos propuestos laboraban en la fuente de trabajo donde lo hacían los actores, es explicable que estuvieran enterados de las circunstancias en que éstos laboraban y, por lo mismo, no puede considerárseles aleccionados por el sólo hecho de relatar detalladamente tales circunstancias, pues, lo que hace considerar si un testigo fue o no aleccionado, es la concurrencia de datos que evidencien que el oferente los instruyó sobre los hechos que depondrían.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8026/92. Juan Carlos Murillo Gasca y otros. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.