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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 335
TESTIMONIAL, SU DESAHOGO DEBE DARSE, AUN FALTANDO LA IDENTIFICACION DE SUS AUTORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 335
Conforme al artículo 815, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el testigo deberá identificarse ante la Junta, cuando así lo pidan las partes, y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la propia Junta le concederá tres días para ello; lo anterior conduce a determinar que si los testigos no se identifican, a pesar de haberlo solicitado la contraparte, ello no impide que la Junta atienda al desahogo de dicha probanza, en aras de la observancia del principio de economía procesal, no obstante lo cual habrá de prevenirle para que dentro del término de los tres días siguientes al desahogo de la prueba, comparezca de nueva cuenta ante dicha autoridad a identificarse, y, en caso de incumplimiento, la Junta, al momento de dictar el laudo correspondiente, deberá restar valor probatorio a dicha prueba.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1155/92 (11664/92). Maricela García Ramírez. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.