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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 335
TESTIMONIAL, INEFICACIA DE LA. TESTIGOS NO IDONEOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 335
Para la validez de la prueba testimonial no solamente se requiere que las declaraciones sobre un hecho determinado sean rendidas de manera uniforme por todos los testigos, sino que, además de la idoneidad de los testigos para declarar en cuanto esté demostrada la razón suficiente por la cual emiten su testimonio, o sea, que se justifique la verosimilitud de su presencia donde ocurrieron los hechos. Luego, con independencia de que los testigos ofrecidos hubieran sido coincidentes respecto de la duración de la jornada de trabajo, si desempeñaban sus labores en un lugar diferente al del actor, en el que por cierto se presentaban esporádicamente, no son idóneos para justificar dicho evento y, consecuentemente, la prueba testimonial es ineficaz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/93. La Modelo en Monterrey, S.A. de C.V. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Amparo directo 78/93. Héctor Salgado Contreras. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.