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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de marzo de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/99 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215126
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 336

TESTIGOS, PARIENTES DEL OFERENTE, SU TESTIMONIO CARECE DE VALOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 336

Precedentes

Amparo directo 628/92. Juana Silvia Lara Medero. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 422, tesis por contradicción 2a./J. 12/97, con el rubro: "TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEAN PARIENTES DEL OFERENTE NO ES SUFICIENTE PARA NEGAR VALOR A SUS DECLARACIONES." Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de marzo de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215126