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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 336
TESTIGOS. RAZON DEL DICHO. APRECIACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 336
La razón del dicho de los testigos no debe desprenderse tan sólo de las palabras que el testigo pronuncie para apoyarlo sino que debe tomarse en cuenta toda su declaración para obtener un concepto real del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 703/92. José Víctor Solares Salinas. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Héctor Fernando Vargas Bustamante.
Reitera criterio de la tesis visible en la página 77 del Informe 1982, rendido por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.