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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 336
TIEMPO EXTRAORDINARIO, SU PAGO. TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 336
De conformidad con el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del artículo 9 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás prestaciones deducidas en el juicio oportunamente. De ahí que, si no existió controversia respecto del tiempo extraordinario reclamado por la parte actora, en virtud de haberse tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, no es entendible que el tribunal de arbitraje responsable absuelva a la demandada de esa prestación, con base en que en atención a la naturaleza del trabajo de confianza y conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del estatuto invocado, el trabajador se obligó a las condiciones pactadas al aceptar el nombramiento, por tanto, el laudo impugnado es violatorio de garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 902/92. Celina Azálea Bernal Larios. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.