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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 337
TITULO DE CREDITO, LA FIRMA DEL OBLIGADO AL REVERSO DEL DOCUMENTO, NO IMPLICA QUE NO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 76 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 337
Es inexacto que una letra de cambio no cumpla con los requisitos legales para ser considerada como un título de crédito, que como tal trae aparejada ejecución y conforma una prueba preconstituida, por el hecho de que aparezca la firma de la parte obligada en el reverso del documento, ya que la fracción VII del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo establece que la letra de cambio debe contener la firma del girador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre, pero no establece que necesariamente esa firma deba constar en el anverso del documento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3623/93. María Rosa Fox Alonso. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.