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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 337
TITULOS EJECUTIVOS CONFORME AL ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 337
Una sana interpretación de la disposición contenida en el párrafo inicial de ese precepto legal, relativa a que "los contratos o pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito", debe ser en el sentido de que los contratos o pólizas y el estado de cuenta que se mencionan, en su conjunto, son títulos ejecutivos, de manera que para tener esa calidad la acreedora no necesita cumplir condición alguna, y por ende, tampoco acreditar que la persona que firma como contador tenga ese carácter.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 707/92. Banco Nacional de México, S.A. 10 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.