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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 338
TRABAJO, OFRECIMIENTO. SU CALIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 338
Si el apoderado de la parte demandada, después de negar el despido que se le reclama y asegurar que el actor fue quien dejó de presentarse a sus labores, propone a éste que retorne al trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando; para calificar un ofrecimiento de tal naturaleza como de mala fe, es necesario que con él se pretenda que el trabajador regrese con un salario inferior al que tenía o con una jornada de trabajo Mayor a la que desempeñaba, o en suma, que se trate de imponerle nuevas condiciones laborales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 735/92. Diseños de Alta Moda, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Reitera criterio de la tesis publicada a fojas 528 del Informe de labores del año de 1986, Tercera Parte, Volumen II.