Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215133
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 340
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE LE PRECEDAN NO LO HACEN IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 340
Los descuentos derivados de las faltas de asistencia de un trabajador al desempeño de sus labores y la suspensión de labores por haber acumulado determinado número de faltas de asistencia injustificadas, deben conceptuarse como medidas disciplinarias y no como sanciones; consecuentemente, la aplicación de dichas medidas no impide que el titular de una dependencia del gobierno federal demande el cese de un trabajador, invocando las faltas de asistencia cometidas por el trabajador (art. 46, fracción V, inciso B) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Narváez.