Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215134
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 340
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE. CAUSALES DE, CUANDO ADUCIDAS VARIAS SE ACREDITA UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 340
Comprobada en el juicio una de las causales de cese de varias que hayan sido alegadas por el titular demandante, ello basta para considerar a la autorización de separación como fundada, sin necesidad del acreditamiento de las demás.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10915/91. José Máximo Manuel Garza Zamora. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 6455/89. Lucila Jiménez Amaro. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.