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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 340
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ, INCOMPROBACION EN SU CONTRA DE OBRAR CON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 340
Si los empleados codemandados sólo admiten que recibieron el crédito fiscal para su cobro, el cual no pudieron efectuar, porque se les informó en el domicilio señalado que él contribuyente no vivía en el, es incuestionable que si con posterioridad un tercer servidor público sí lo localiza en el mismo lugar, tal circunstancia, sólo es demostrativa de ella misma, pero de ahí no se puede seguir válidamente que aquellos mintieran y menos todavía que incurrieran en falta de probidad u honradez, y como el resto de los elementos convictivos no alcanzan el rango evidenciatorio, como son actas administrativas que no fueron ratificadas, y aseveración falsa de que el laudo combatido carece de fundamentación y motivación, no puede arribarse a la conclusión de que el acto reclamado sea lesivo a las garantías de la patronal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1075/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.