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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 341
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LEGITIMACION, FALTA DE, PARA EJERCITAR LA ACCION RESCISORIA POR FALTA DE PAGO DE SALARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 341
Si en el apartado B) del artículo 123 de la Constitución General de la República, que reglamenta la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se contienen las normas básicas aplicables a las relaciones de trabajo de quienes prestan sus servicios a las diferentes dependencias que integran el Gobierno Federal, con la excepción contenida en su fracción XIII; y entre dichas normas ninguna faculta a los servidores públicos para rescindir la relación laboral, cuando no se les paga sus salarios, es de concluirse que la falta de prevención de esa hipótesis en la comentada ley en que se fundamenta el acto reclamado, no conduce a estimarla inconstitucional, ya que la misma en lugar de contrariar el precepto constitucional, es conforme a sus disposiciones puesto que en ella no se prevé la rescisión del vínculo laboral por los trabajadores; razón por lo que, de la ausencia de regulación no puede desprenderse inconstitucionalidad alguna.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 880/93. Elizabeth Pineda Hernández. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.