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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 341
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO. SI LES ES APLICABLE EL ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 341
El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, sí es aplicable a los cuerpos de seguridad pública y tránsito del Estado de México, toda vez que en términos del artículo 4o., fracción IV, del citado estatuto, para efectos de tal ley, también son trabajadores al servicio del Estado los de confianza, dentro de los cuales se encuentran los miembros de la policía urbana, que no son otros sino los integrantes del cuerpo de seguridad aludido; y la exclusión a que se refiere el artículo 6o. del propio estatuto sólo tiene aplicación en lo relativo a las condiciones de trabajo que se prevén en el mismo y en lo relativo a los derechos inherentes a la estabilidad en el empleo; de ahí que el estatuto en mérito debe aplicarse relacionándolo con la Ley de Seguridad Pública y Tránsito de la entidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 701/92. Esteban González Ramírez. 26 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.