Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215138
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 342
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION. ORDEN DE REUBICACION, SE RIGE POR EL ARTICULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 342
El artículo 113, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé el término prescriptivo de las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento, por tanto la orden para reubicar al trabajador en un nuevo centro de trabajo, no está comprendido en el caso de excepción previsto en el invocado artículo y debe aplicarse el término general de prescripción previsto en el artículo 112 de la citada ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/93. Guillermo Manuel Trujillo Cruz. 8 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.