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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T.131 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215139
- Clave de tesis
- I.4o.T.131 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 342
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PERMISOS PARA FALTAR AL TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 342
Corresponde al trabajador probar la existencia del permiso solicitado para faltar al trabajo, pues en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el trabajador debe asistir puntualmente a sus labores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5974/92. Miguel Angel Mosqueda Domínguez. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.