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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 343
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, NO GOZAN DE LA (ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 343
Dicha prestación es ajena al trabajo burocrático, lo que implica desde luego que los trabajadores al servicio del Estado no gozan de la misma; y no conduce a una conclusión contraria el hecho de que el artículo 8o. transitorio del Estatuto Jurídico disponga que "todas las prerrogativas de la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores y que no estén modificadas o sustituidas por disposiciones de esta ley, se entenderán concedidas a los trabajadores al servicio del Estado", debido a que esta disposición no autoriza a incluir prestaciones consignadas por la Ley Federal del Trabajo, que no pertenecen al tipo de labores especiales que desempeñan los trabajadores al servicio del Estado, y por ello no contempla el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios, de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/93. José Luis Ruiz Caballero. 23 de junio de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Juan Manuel Vega Sánchez. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 41/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 15/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 27, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL EN EL ESTADO DE MEXICO. TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."